Leyes Normas y Reglamentos

Para EFIB es muy importante que sus afiliados, alumnos y todas aquellas personas que se desempeñan en el ámbito de los profesionales en belleza, conozcan los derechos que los amparan tanto en el ámbito educativo como en el ámbito profesional.

Por eso en esta sección haremos referencia a los derechos y principios nacionales e internacionales para que puedan tener un mayor conocimiento de los mismos y poder realizar las defensas necesarias en el caso de que vean vulnerados algunos de esos derechos.

En cuanto al Derecho a la Educación, primeramente, nos gustaría mencionar algunos Instrumentos Internacionales en los cuales puedes encontrar consagrado este derecho:

 

-Artículo 26 de la “Declaración Universal de los derechos Humanos”

-Artículo 13 del “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales”

-Artículo 10 “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”

-Artículo 5 y 7 de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial”

-Artículo 24 de la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad”

-Artículo 12.4 y Artículo 30 de la “Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de su Familiares”.

-Artículo 18 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

-Artículo 2 del “1° Protocolo del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”

-Artículo 13 y 14 de la “Carta de los Derechos Fundamentales de la UNION EUROPEA”

-Artículo 49 “Carta de la Organización de los Estados Americanos”

-Artículo 13 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”  

-Artículo 16 de la “Carta Democrática Interamericana”

 

Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de Instrumentos internacionales, nos referimos a acuerdos firmados entre los estados, los cuales generan obligaciones a los mismos y en la mayoría de los casos sus obligaciones van desde sancionar una ley que se adecúe a lo establecido hasta tomar las medidas para el respeto de los Derechos amparados.

Por lo que siempre hay que buscar en cada país la ley nacional que reglamenta cada tratado la cual brindará todos los pasos a seguir en caso de que sea vulnerado algún derecho.

En Argentina la Ley Nacional sobre educación es la N° 26.206 y en ella está regulado el ejercicio del derecho de enseñar y aprender que se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y también en los tratados internacionales que se encuentran incorporados en ella.

En cuanto a los derechos de los profesionales de belleza, cada país realiza la reglamentación pertinente, por lo cual la misma puede variar de país en país e incluso de ciudad en ciudad, ya que los municipios pueden realizar ordenanzas en las cuales establezcan el modo de trabajo de las peluquerías, barberías, centros de estética, etc. Lo que si hay que tener en cuenta es que lo deben hacer respetando los derechos establecidos en la Constitución Nacional, leyes nacionales y provinciales.

 

A continuación, vamos a enumerar algunos de los derechos más importantes que están consagrados en la Ley Nacional N° 23.947 conocida como “El estatuto del peluquero”, esta ley es de Argentina, pero si eres de otro país puedes buscar la que corresponda a tu país y así podrás conocer tus derechos.

 

¿A quién comprende esta ley?

 

A todo el personal que trabaja en relación de dependencia en peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñan los profesiones y oficios de la actividad.

 

¿Qué actividades abarca?

 

“Todo establecimiento donde se presten independientemente o conjuntamente servicios de: peluquería, recuperación capilar, fabricación, awecixio o implantación de prótesis capilares, entretejidos, cosmetología, podología, depilación, masajes capilares, masajes corporales, masajes estéticos, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes o reductores de silueta con finalidad estética, enseñanza de algunos de los oficios de la actividad” (Artículo 1 Inc a). –

 

¿Qué tipo de trabajadores?

 

“Todo personal que se desempeñe en la venta o prestación de servicios enumerados en el inciso anterior, en todas las especialidades, cualquiera fuere la denominación del establecimiento, a título ejemplificativo, salón o instituto de belleza, instituto de tratamientos reductores, instituto de gimnasia reductora, salón de estética corporal, centro de recuperación capital, centro de entretejido, centro de implantación, fábrica de pelucas, instituto de enseñanza de peluquería y estética, academias, atelieres, saunas, baños turcos, trabajadores que desarrollen actividades de la profesión en clubes, bares, hoteles, mutuales, sindicatos e instituciones de cualquier naturaleza” (Artículo 1 inc b).-

 

 

¿En qué categorías de trabajadores? ¿Cuáles son?

 

Se establecen las siguientes categorías de trabajadores, siendo la enumeración enunciativa de los distintos agrupamientos:

  1. Personal técnico especializado

Grupo A: peinadores en todas sus especialidades, incluso los encargados, coloristas, tintorero, permanentista, entretejedor, manicura, pedicura, depiladora, maquilladora, experta en belleza, cosmetóloga, dietista.

Grupo B: masajista capilar, masajista corporal, ayudante de peinador, ayudante de depilación.

Grupo C: profesor de técnica, auxiliar de profesor, promotora o consultora de tratamientos.

  1. Administrativos, servicios y maestranza

 

Personal administrativo en todas las especialidades, personal de maestranza, de mantenimiento y atención de servicios.

III. Personal de fábrica

 

Personal que preste tareas de cualquier naturaleza en fábricas de pelucas o prótesis capilares.

 

(Art 1 inc C)

¿Sí trabajo en una peluquería, barbería o estética, etc, qué leyes laborales se me aplican?

 

“Resultan aplicables al personal comprendido en este estatuto, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo de la actividad, en tanto establezcan mayores beneficios” (Art 3). –

 

Esperamos que esta información les haya sido útil y si tienen alguna duda o consulta que quieran realizar al respecto, a finalizar les dejamos nuestros canales de comunicación.

 

Por último, les compartimos los Links para que puedan acceder a los textos completos de cada Normativa.

 

“Declaración Universal de los derechos Humanos”

Artículo 13 del “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales”

Artículo 10 “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”

Artículo 5 y 7 de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial”

Artículo 24 de la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad”

Artículo 12.4 y Artículo 30 de la “Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de su Familiares”.

Artículo 18 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

Artículo 2 del “1° Protocolo del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”

Artículo 13 y 14 de la “Carta de los Derechos Fundamentales de la UNION EUROPEA”

Artículo 49 “Carta de la Organización de los Estados Americanos”

Artículo 13 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

Artículo 16 de la “Carta Democrática Interamericana”

Ley Nacional Argentina de Educación 26.206

Ley 23.947 “Estatuto del Peluquero”